29 de Junio 2007 -
Las pruebas que utilizó la justicia para condenar a Iturriaga Neumann.
General (r) se rebeló contra la sentencia:
Las pruebas que utilizó la justicia para condenar a Iturriaga Neumann
X. MARRÉ y C. VALENZUELA
Su defensa intentó contrarrestar las evidencias alegando infructuosamente la amnistía y la prescripción.
X. MARRÉ y C. VALENZUELA
La defensa del general (r) Raúl Eduardo Iturriaga Neumann alegó en todas las instancias judiciales su inocencia total en la desaparición del mirista Luis Dagoberto San Martín Vergara, a fines de 1974. También intentó revertir el complejo escenario que enfrentaba ante la justicia, invocando insistentemente la prescripción y la amnistía.
Sin embargo, todos esos argumentos fueron desestimados en fallos divididos durante los siete años que duró este juicio, que concluyó con la condena a cinco años y un día del ex militar, quien se rebeló contra la sentencia y pasó a la clandestinidad.
Iturriaga Neumann fue procesado en 2002 por la desaparición de San Martín, por la jueza María Inés Collin.
Su abogado, Jorge Balmaceda, apeló, sosteniendo que no estaban acreditados los requisitos exigidos por la ley para procesarlo, y correspondía el sobreseimiento definitivo. Alegó, además, que transcurridos 27 años de la desaparición de San Martín, se había extinguido la responsabilidad penal eventual por prescripción y amnistía.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones descartó esos argumentos y confirmó el procesamiento.
Luego, la causa fue traspasada al ministro Alejandro Solís, quien dictó acusación por el delito de secuestro calificado en contra del ex alto oficial, junto al general (r) Manuel Contreras y a los brigadieres (r) Miguel Krassnoff y Gerardo Urrich.
En 2004, Solís condenó en primera instancia como autores del secuestro a Iturriaga (10 años y un día) y a Contreras (15 años). Krassnoff y Urrich son condenados como cómplices a tres años.
Las evidencias
La primera prueba consignada en el fallo es la declaración indagatoria de Iturriaga Neumann.
"Expresa (Iturriaga) que ingresó, en marzo de 1974, a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, como integrante de la Plana Mayor, con la misión de reclutar gente para organizar el servicio y, además, "producir inteligencia" para coadyuvar al cumplimiento de los programas y metas del Gobierno Militar".
"... Tuvo la jefatura de una unidad de análisis relativa al área económica social, lo cual fue conocida como Brigada Purén, y que se subdividió en grupos para abarcar toda el área económica social".
"Nunca estuvo en los cuarteles de la DINA ubicados en 'Londres 38', 'José Domingo Cañas', 'Irán con Los Plátanos' y 'Cuatro Álamos'. Como tenía personal laborando en 'Villa Grimaldi', acudía a ese cuartel en algunas oportunidades".
"Nunca vio ni tuvo contacto con detenidos, pues la brigada no era operativa sino de inteligencia".
Tras exhibírsele una foto de San Martín, declara que no lo conoció ni lo ha oído nombrar.
Afirma que "nunca recibió órdenes ni dio órdenes de secuestrar, detener o matar personas".
Pese a insistir Iturriaga en que no tuvo participación en el hecho, Solís señaló en la sentencia que a él le bastan para convencerlo, primero, los propios dichos del acusado.
"Reconoce haber tenido la jefatura de una unidad que denomina de análisis, relativa al área económica social, la cual fue conocida como 'Brigada Purén'".
Luego citó los dichos de 11 ex oficiales y ex agentes de la Dina, y de una ex mirista que colaboró con el organismo. Todos ellos ratifican la calidad de jefe de Iturriaga en la brigada Purén y que ésta era operativa y destinada a la detención e interrogatorio de opositores al régimen militar.
Entre esos testigos están los ex coroneles Marcelo Moren y Germán Barriga (se suicidó en 2005), y Gerardo Urrich, segundo de Iturriaga Neumann.
"Doctrina peregrina"
Al contestar la acusación, la defensa de Iturriaga y Krassnoff alegó que Solís hizo una "errada calificación del delito por el cual se acusa a sus defendidos", ya que por ser funcionarios públicos correspondía imputarles una detención ilegal.
Pero el ministro desechó ese argumento. "Aunque la detención o el encierro lo realice un sujeto investido de autoridad, pero carente de legitimidad para llevarlo a cabo, se ejecuta dicho delito (secuestro) y no otro".
Otra alegación fue que el secuestro de San Martín fue hace más de 30 años, por lo que prescribió la acción penal y está extinguida la responsabilidad penal.
Además, se planteó que los hechos investigados caen en el ámbito de aplicación de la amnistía, ya que ocurrieron después de 1973 y antes de 1978, de modo que debe aplicarse de pleno derecho.
Añadió la defensa: "La presunción denominada eufemísticamente secuestro permanente es inverosímil, y constituye un artificio para eludir la aplicación de causales de extinción de responsabilidad penal. Es un ardid sustentado sólo por cierta doctrina peregrina y no por la ley".
Solís descartó la prescripción basándose en que la doctrina y la jurisprudencia avalan que el delito de secuestro es permanente. "Se trata de un estado delictuoso que se prolonga en el ámbito temporal mientras subsista la lesión del bien jurídico afectado".
Y en cuanto a la amnistía, el ministro también la desechó por el carácter permanente del delito de secuestro, y, por ende, excede al período entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 que abarca la amnistía.
Solís, además, alude en su dictamen a los tratados internacionales para descartar la amnistía y la prescripción.
Iturriaga Neumann siguió cuestionando su condena y recurrió de casación, alegando que el ministro Solís dictó la resolución "infringiendo seriamente el ordenamiento jurídico".
Nuevamente, su abogado invocó la prescripción, pero su principal argumento fue que Iturriaga no reconoció ni se le ha acreditado "participación alguna en el delito investigado".
Según advirtió en el recurso, a la fecha de la detención de San Martín, el general (r) se encargaba de los procesos de informaciones y producción de inteligencia en el área socioeconómica de la Dina, por lo que no pudo haber dictado la orden de detención de la víctima.
Además, insistió en que su defendido tenía la calidad de empleado público y debía aplicarse la figura de la detención ilegal.
Pero otra vez el ex oficial sufrió un revés en la Corte de Apelaciones, en un fallo dividido. Los ministros Juan González y Alejandro Madrid confirmaron la condena.
El voto favorable para el ex militar fue del ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, quien estuvo por absolver.
En su disidencia, Muñoz Pardo advierte que testigos vieron en muy malas condiciones a San Martín, y cita al general (r) Contreras, quien dice que la víctima murió en un enfrentamiento.
Agrega que al haber transcurrido 30 años desde la detención de San Martín, el grave estado en que se le vio, la disolución de la Dina, el fin del régimen militar, la reinstauración de la democracia con 15 años de gobierno, en que el jefe de la Dina ha cumplido condenas, todo ello "permite tener certeza en el sentido de que la víctima no permanece en poder de los captores, pues éstos perdieron el poder y la aptitud material de conservar y mantener en el tiempo el encierro y la retención del secuestrado".
Además, consideró que la víctima "falleció a consecuencias de las torturas y su cuerpo hecho desaparecer".
Para el disidente, el secuestro de San Martín se consumó con su detención, más allá de cuánto tiempo duró su reclusión, lo que hace aplicable la prescripción.
También desestimó los principios de la Convención de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, y de los Convenios de Ginebra, por no estar vigentes a la época del secuestro.
Otra casación
A la Corte Suprema, la defensa de Iturriaga recurrió de casación en el fondo y en la forma. Si bien la Sala Penal lo desestimó, resolvió anular de oficio la condena de segunda instancia.
"Los jueces no cuidaron expresar las consideraciones en cuya virtud debieron dar por probados hechos atribuibles a cada uno de los procesados señalados en base a los cuales les fuera posible llegar a calificar y determinar, a la luz de las normas legales precisas, el grado de intervención que les pudo caber en el delito que se les atribuye. Esta exigencia legal no se cumple con simples afirmaciones, sin sustento fáctico, y sin dar razones que deben preceder y servir de apoyo a su decisión", resolvió.
Así se dictó una nueva sentencia, que volvió a ser adversa a Iturriaga, por cuatro votos a uno, aunque se le rebajó la pena de diez años a cinco años y un día.
La mayoría fue de los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz, Hugo Dolmestch y del abogado integrante Domingo Hernández. El disidente fue el ministro Rubén Ballesteros.
La condena que terminó con la rebelión de Iturriaga se basó, al igual que el fallo del ministro Solís, en numerosos testimonios de ex agentes de la Dina que sindican al ex general como jefe de la brigada Purén, y en su indagatoria.
Ballesteros, en tanto, reprodujo las argumentaciones del fallo de segunda instancia, avalando la aplicación de la prescripción y la no vigencia de los tratados internacionales.
Fallo del Tribunal Constitucional
El 13 de julio de 2006, la defensa de Iturriaga intentó librar la condena a través de un recurso de inaplicabilidad presentado ante el Tribunal Constitucional. La acción impugnaba la legalidad en Chile de los Tratados de Ginebra aplicados en la sentencia del caso San Martín, y pedía que el TC declarara que los tribunales del país debían aplicar las normas sobre amnistía y prescripción, de acuerdo a la legislación vigente.
En subsidio, pedía al TC que declarara que ni la Corte Suprema ni otro tribunal aplicaran sanciones penales "por un delito de secuestro que no se ha consumado, como el caso de autos".
Pero el recurso no tuvo éxito: fue declarado inadmisible por el TC, instancia que esgrimió que era un problema jurisdiccional en el que no podía emitir opinión.
GENERAL
CLANDESTINO: El 11 de junio, Iturriaga Neumann optó por no notificarse de su condena y evadir a la justicia

Fuente diario el Mercurio.