Estatuto
Oficial
ESTATUTO OFICIAL DE LA CÁMARA
NACIONAL DEL PERSONAL EN RETIRO Y MONTEPIADAS DE LA
DEFENSA NACIONAL - CHILE MI PATRIA A.G. -
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, ANTECENTES LEGALES, DOMICILIO,
DURACIÓN Y NÚMERO DE SOCIOS
ARTÍCULO 1°:
Se constituye la "Cámara Nacional del Personal
en Retiro y Montepiadas de la Defensa Nacional Chile
Mi Patria A.G.", como una asociación de
carácter gremial y social. Para todos los efectos
legales, también podrá usar el nombre
de "Chile Mi Patria A.G."
ARTÍCULO 2°:
La Cámara se regirá por el Decreto Ley
N° 2757 del año 1979, que establece el Estatuto
de Asociaciones Gremiales y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°:
La Cámara tendrá su domicilio en la ciudad
y comuna de Santiago, sin perjuicio de lo que más
adelante se establece.
ARTÍCULO 4°:
La duración de la asociación será
indefinida y el número de sus socios ilimitado.
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TÍTULO II
FINALIDADES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 5°:
La Cámara tendrá como finalidad promover
y velar por el desarrollo, la racionalización
y protección de las actividades de sus socios.
ARTÍCULO 6°:
Para estos efectos y sin que la enumeración sea
taxativa, propenderá a realizar y cumplir con
los siguientes objetivos:
Representar a sus socios ante autoridades
locales, provinciales, regionales y nacionales, cualquiera
sea su investidura. Dicha representación de los
socios, a su solicitud, será extensiva a efectuar
presentaciones y deducir recursos legales ante los servicios
e instituciones del Estado, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Congreso Nacional, como también la Contraloría
General de la República y otras instituciones
y organismos, según sea el caso.
Promover el mejoramiento económico
de sus asociados, velando porque se mantenga o se mejore
el poder adquisitivo de sus pensiones y montepíos
y gestionando acciones y oportunidades de capacitación
y perfeccionamiento profesional de aquellos que lo requieran.
Recabar información a los servicios
públicos e instituciones sobre sus acciones,
planes y programas que pudieran beneficiar a sus afiliados
y familiares y difundirlos entre ellos para su mejor
utilización, tales como programas de vivienda,
educación, capacitación, asistencia y
beneficios para personas de tercera edad y otros similares.
Velar por los derechos que poseen los
afiliados en sus respectivas instituciones de previsión
y salud, preocupándose porque reciban oportunamente
la totalidad de sus beneficios.
Estudiar y presentar ante las autoridades
de Gobierno y Congreso Nacional iniciativas y proyectos
de ley que mejoren las condiciones económicas
y otorguen nuevos beneficios a sus representados.
Propender a una sana e integral convivencia,
cooperación y solidaridad entre los asociados,
garantizando que dicha relación se establezca
en un marco de respeto, igualdad y sin discriminaciones,
ni diferenciaciones de ninguna especie.
En general, realizar todas aquellas
actividades que contempla el presente estatuto, o que
fueren necesarias para cumplir sus objetivos y que contribuyan
a la preservación de los valores institucionales
que la inspiran.
ARTÍCULO 7°:
La Cámara no persigue ni se propone fines de
lucro y, en su seno, no se desarrollará ningún
tipo de actividad política, religiosa o partidista.
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TÍTULO III
LOS SOCIOS
ARTÍCULO 8°:
Habrá tres clases de socios.
Socios Activos: aquellas personas jurídicas (cualquiera
sea su naturaleza) constituidas por personal en Retiro
y Montepiadas de las Fuerzas Armadas, Carabineros de
Chile, Investigaciones y demás actividades afines.
Socios Cooperadores: aquellas personas
naturales o jurídicas que, con su aporte económico,
contribuyan a los objetivos de la Cámara.
Socios Asociados: aquellas organizaciones
de personal en Retiro y Montepiadas de las Fuerzas Armadas,
Carabineros de Chile, Investigaciones y demás
actividades afines que no tengan personalidad jurídica.
Los Socios Personas Jurídicas
serán representados en las actividades de la
Cámara por un Delegado Titular que tendrá
un Suplente, el que sólo actuará en ausencia
de éste.
ARTÍCULO 9°:
Para ingresar como socios, en cualquiera calidad, se
deberá presentar una solicitud, que será
considerada y aprobada por el Directorio. Si éste
la rechazara, el interesado podrá solicitar su
aprobación a la Asamblea General, la que deberá
considerarla en su más próxima reunión.
Su aprobación o rechazo requerirá la simple
mayoría de los socios presentes.
ARTÍCULO 10°:
Son deberes de los socios de la Cámara:
Respetar y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la
Cámara, como asimismo, los acuerdos del Directorio
y de la Asamblea General de Socios.
Velar por el buen nombre, prestigio
y bienestar de la Cámara, de sus Directores y
de sus Socios.
Asistir a las Asambleas Generales.
Pagar oportunamente sus cuotas sociales
y demás obligaciones pecunarias.
Cooperar y desempeñar, oportuna
y eficientemente, las labores que le asigne el Directorio
o las Asambleas Generales.
ARTÍCULO 11°:
Son derechos de los socios activos:
Participar, con voz y voto, en las
Asambleas Generales.
Designar, y ser designado en todos
los cargos electivos o de nombramiento de la Cámara.
Imponerse de la marcha de la Cámara.
Hacer uso de los beneficios o servicios
que otorgue la Cámara, de acuerdo al Reglamento
que al efecto se dicte.
Los demás que les reconozca
el presente Estatuto.
ARTÍCULO 12°:
Son derechos de los socios cooperadores y asociados:
Participar, con sólo derecho a voz, en las Asambleas
Generales.
Imponerse de la marcha de la Cámara.
Recibir la Memoria y Balances Anuales.
ARTÍCULO 13°:
Los socios que infrinjan los estatutos, los reglamentos,
o no den cumplimiento a los Acuerdos de las Asambleas
Generales o del Directorio, se harán acreedores
a las sanciones que se impongan de acuerdo a lo que
más adelante se establece y al Reglamento de
Disciplina.
ARTÍCULO 14°:
erderán su calidad de socios, aquellos que:
No hayan cancelado sus cuotas sociales, por más
de dos años o más años.
Sean expulsados.
Presenten su renuncia y ésta
sea aceptada por el Directorio. La renuncia no exonera
al renunciado del pago de sus obligaciones pecuniarias,
o de otra naturaleza, contraídas hasta la fecha
con la Cámara.
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TÍTULO IV
PATRIMONIO
ARTÍCULO 15°:
El Patrimonio de la Cámara estará constituido
por:
Cuotas Ordinarias y Extraordinarias
que anualmente apruebe la Asamblea General, de acuerdo
a los Estatutos.
Las Donaciones entre vivos o las Asignaciones
por causa de muerte
El producto de sus bienes o la venta
de sus activos
Las multas cobradas a los asociados
de conformidad a los Estatutos.
Los bienes que, a cualquier título,
ingresen al patrimonio social.
Los demás ingresos que pudiere
obtener.
ARTÍCULO 16°:
Las Cuotas Ordinarias se recaudarán mensualmente.
Las Cuotas Extraordinarias se destinarán a financiar
Proyectos o Actividades previamente determinadas y,
serán aprobadas por la Asamblea General de Socios,
mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría
absoluta de los afiliados.
Las cotizaciones de la Cámara serán obligatorias
para sus socios, en conformidad a sus Estatutos, y se
recaudarán en la fecha que lo acuerde la Asamblea.
ARTÍCULO 17°:
La inversión de los fondos sociales sólo
podrá destinase al cumplimiento de los fines
perseguidos por la Cámara.
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TÍTULO V
ASAMBLEAS GENERALES
ARTÍCULO 18°:
La Asamblea General es la más alta autoridad
de la Cámara, sus decisiones son obligatorias
para todos los socios y podrán celebrarse en
cualquier lugar del país.
ARTÍCULO 19°:
La Asamblea estará constituida por un Delegado
de cada uno de sus socios, el que tendrá un suplente,
los que serán designados internamente por la
Organización que represente, de acuerdo a sus
propios Estatutos. En el caso de los socios cooperadores
personas naturales, éstos actuarán directamente.
Los Delegados durarán dos años en su cargo
y podrán ser reelegidos.
En caso de renuncia de un Delegado, de fallecimiento
o de un hecho que le impida seguir ejerciendo el cargo,
será sustituido por el Suplente y, a falta de
éste, por uno que designe quien había
nombrado al reemplazado. En estos casos, el período
del mandato durará por el tiempo que le restaba
al reemplazado.
ARTÍCULO 20°:
Las Asambleas Generales de Socios podrán ser
Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria
se celebrará una vez al año, dentro del
cuatro trimestre.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
Pronunciarse sobre la Memoria y Balance que presente
el Directorio.
Aprobar las políticas y acciones
orientadas a lograr los fines de la Cámara.
Fijar el monto de las cuotas sociales.
Elegir, en su oportunidad, los integrantes
del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas.
Tratar cualquier materia concerniente
a la Cámara, que los socios propongan.
ARTÍCULO 21°:
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán
cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o, cuando
lo soliciten, por escrito a lo menos un diez por ciento
de los socios con derecho a voto, con indicación
de las materias a tratar.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Aprobar la Modificación de los
Estatutos
Pronunciarse sobre la expulsión
de uno o más socios, acordada por el Directorio,
cuando éstos recurrieren ante ella impugnando
dicha sanción.
Censurar a uno o más Directores,
por las causales establecidas en las Leyes y en estos
estatutos.
Autorizar la enajenación o la
constitución de gravámenes sobre bienes
raíces sociales o de prendas sobre bienes muebles.
Acordar la disolución de la
Cámara, y
Otras materias relacionadas con los
fines sociales que fueren indicados en la respectiva
citación.
La Reforma de Estatutos y la Disolución de la
Cámara requerirá del voto conforme de
la mayoría absoluta del total de los socios activos.
A la Asamblea en que se trate alguna de estas materias,
deberá concurrir un notario público.
El acuerdo que autorice la enajenación o gravamen
de bienes inmuebles o la prenda de bienes muebles, requerirá
también la mayoría absoluta del total
de los socios activos de la Cámara. Este acuerdo
deberá ser reducido a escritura pública
por la o las personas que la Asamblea General Extraordinaria
designe.
En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo
podrán tomarse Acuerdos relacionados con las
materias indicadas en los Avisos de su citación.
ARTÍCULO 22°:
Las citaciones a las Asambleas Generales se harán
por medio de un Aviso publicado por dos veces en periódicos
de Santiago, de circulación nacional, dentro
de los quince y antes de los cinco días que procedan
al fijado por la reunión. En el mismo plazo,
se colocará, también, un Aviso de convocatoria
en el Tablero de Informaciones de la Sede Social Central
de la Cámara. Además, deberá enviarse
Carta Certificada, a cada socio, dirigida al domicilio
registrado en Secretaría.
ARTÍCULO 23°:
Se podrá citar a la Asamblea General de Socios,
en primera y segunda citación, en días
distintos.
ARTÍCULO 24°:
Las Asambleas Generales se constituirán, en primera
citación, con un quórum no inferior a
la mayoría absoluta de los socios activos y,
en segunda citación, con los que asistan.
ARTÍCULO 25°:
La Asamblea General tomará Acuerdo por simple
mayoría de los socios activos asistentes, salvo
cuando la Ley o los Estatutos exijan un quórum
distinto. Para votar, el socio deberá estar al
día en el pago de sus cuotas sociales.
ARTÍCULO 26°:
De las deliberaciones y acuerdos adoptados, deberá
dejarse constancia en un Libro Especial de Actas, que
será llevado bajo la responsabilidad del Secretario
de la Cámara.
Las Actas serán firmadas por el Presidente y
el Secretario y, además, por tres socios asistentes
que designe la Asamblea.
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TÍTULO VI
DIRECTORIO
ARTÍCULO 27°:
La Cámara será dirigida y administrada
por un Directorio compuesto por once miembros elegidos
por votación, según se indica en el artículo
28. Para ser elegido Director se requerirá: pertenecer
a alguna de las Organizaciones que detente la calidad
de Socio Activo de la Cámara; estar al día
en el pago de sus Cuotas Sociales para con ésa
y ésta con la Cámara; no haber sido condenado,
ni hallarse actualmente procesado por delito que merezca
pena aflictiva; y no estar afecto a las incompatibilidades
o inhabilidades que establezca la Constitución
o las Leyes.
ARTÍCULO 28°:
Para proceder a la elección de Directores, el
Consejo General confeccionará Listas de once
Candidatos, debiendo cada uno de ellos corresponder
a uno de los siguientes Estamentos, que la Cámara
acoge en su seno: Oficiales de Ejército, Suboficiales
de Ejército, Oficiales de la Armada, Suboficiales
de la Armada, Oficiales de la Fuerza Aérea, Suboficiales
de la Fuerza Aérea, Oficiales de Carabineros,
Suboficiales de Carabineros, Investigaciones, Montepiadas
y Empleados Civiles y de actividades similares.
Estas Listas deberán ser patrocinadas por cinco
o más integrantes del Consejo General y deberán
presentarse al Secretario de la Cámara con, a
lo menos, quince días de anticipación
al fijado para la celebración de la Asamblea
en que se procederá a la Elección. En
cada oportunidad el Secretario deberá entregar
una Certificación de dicha recepción,
la que contemplará el día de la recepción.
ARTÍCULO 29°:
Resultarán elegidos Directores, los integrantes
de la Lista que obtuvieren la más alta mayoría
de votos en la correspondiente Asamblea General Ordinaria
de Socios. Los miembros electos del Directorio, asumirán
sus funciones dentro de los quince días hábiles
siguientes de verificada la elección. Los socios
activos deberán actuar a través de sus
Delegados o de sus Suplentes, no pudiendo hacerlo mediante
poder.
ARTÍCULO 30°:
Los directores durarán tres años en sus
funciones y podrán reelegirse indefinidamente.
Los Directores, en el ejercicio del patrimonio de la
Cámara, responderán solidariamente y hasta
de la culpa leve.
El Director que desee salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo del Directorio, deberá
hacer constar su oposición en el Acta respectiva.
ARTÍCULO 31°:
Los directores cesarán en sus
cargos, cuando incurran en alguna de las siguientes
causales:
Ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas,
o seis en un año calendario.
Salud o conducta incompatible con el
cargo.
Renuncia, y
Fallecimiento.
ARTÍCULO 32°:
El Directorio administrará la Cámara conforme
a los objetivos, políticas y planes que establezca
la Asamblea General y, en tal virtud, le corresponde:
Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de las Asambleas
Generales, sus propios acuerdos, estos Estatutos y los
Reglamentos que al efecto se dicten.
Administrar, guardar, cautelar e invertir
los bienes de la Institución y los beneficios
sociales que le corresponde a los socios.
Confeccionar los planes, proyectos
y reglamentos que deba conocer y aprobar la Asamblea
general.
Procurar el adecuado funcionamiento
de las Comisiones.
Pronunciarse acerca del presupuesto
anual de ingresos y egresos que debe preparar el Tesorero.
Recibir los informes de las distintas
Comisiones y someterlos a la Asamblea General, cuando
fuere procedente.
Resolver las dudas o controversias
que surjan con motivo de la aplicación e interpretación
de los Estatutos o Reglamentos.
Citar a las Asambleas Ordinarias y,
a las Extraordinarias, cuando así lo acuerde,
o bien, cuando lo soliciten por escrito un veinte por
ciento de los socios con derecho a voto, indicando el
objetivo.
Rendir cuentas por escrito a la Asamblea
General Ordinaria de las inversiones de los fondos y
de la marcha de la Institución, durante el período
que ejerza sus funciones.
Designar a los integrantes de la Comisión
de Disciplina.
Las demás funciones y atribuciones
que estos Estatutos y Reglamentos le confieran.
Aprobar o rechazar la incorporación
de nuevos socios.
Delegar parte de sus facultades en
un Director o en una Comisión de ellos, para
objetivos expresamente determinados, y
En general, todas las facultades de
administración y disposición que se requiera
para la marcha de la Cámara y que no estén
reservados a la Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO 33°:
El Directorio, como administrador de la Cámara,
podrá celebrar toda clase de actos y contratos
que sean de beneficio para la Institución y para
los asociados, y sin que importe limitación y
con un carácter meramente enunciativo podrá:
Adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes,
corporales o incorporales, muebles o inmuebles.
Vender o ceder bienes muebles.
Cobrar y percibir cuanto se le adeude
a la Cámara y otorgar los correspondientes recibos.
Aceptar donaciones, herencias o legados.
Autorizar al Presidente para que, conjuntamente
con el Tesorero, abran y cierren cuentas corrientes
bancarias de depósito o de crédito; girar
y sobregirar en ellas, solicitar talonarios de cheques,
aceptar o rechazar saldos, dar órdenes de no
pago; hacer protestar libranzas, pagarés u otros
documentos de pago o de crédito; endosar, cancelar,
descontar, aceptar cheques, libranzas, pagarés
u otros documentos de crédito o efectos de comercio.
Otorgar poderes generales o especiales.
Hacer declaraciones juradas, ceder
créditos y aceptar cesiones de los mismos.
Realizar operaciones de comercio exterior
y de cambio, y
En general, todas las que sean necesarias
para el cabal cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones.
ARTÍCULO 34°:
El Directorio celebrará Sesiones Ordinarias,
a lo menos, una vez al mes y Extraordinarias cada vez
que lo cite el Secretario, por instrucción del
Presidente, o a petición escrita de cinco o más
Directores, los que deben indicar las materias a tratar.
ARTÍCULO 35°:
Para sesionar requerirá la concurrencia de, a
lo menos, seis de sus integrantes. Sus acuerdos se tomarán
por simple mayoría y en caso de empate, decidirá
el Presidente o el que lo reemplace.
Adoptado un Acuerdo conforme a lo indicado, para enmendarlo
o renovarlo, el Directorio requerirá el voto
de la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 36°:
En caso que un Director cese en su cargo, por cualquier
razón, el Directorio le designará un reemplazante,
que deberá cumplir los requisitos para detentar
la calidad de tal y que durará el período
que a aquel le restaba. En esta nominación deberá
procurar que el designado pertenezca al mismo Estamento
que el reemplazado.
ARTÍCULO 37°:
De las deliberaciones y acuerdos que tome el Directorio
se dejará constancia en un Libro de Actas que
deberá llevarse bajo la responsabilidad del Secretario,
quien deberá velar porque se mantenga al día.
El Acta deberá ser suscrita por todos los Directores
asistentes.
ARTÍCULO 38°:
En su primera reunión, el Directorio elegirá
de entre sus integrantes, a un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero.
El Presidente del Directorio lo será también
de la Cámara y la representará judicial
y extrajudicialmente.
ARTÍCULO 39°:
Son deberes y atribuciones del Presidente:
Presidir las Asambleas Generales y las sesiones de Directorio
y, en general, las normas contenidas en los Estatutos
y Reglamentos.
Abrir, junto con el Tesorero, cuentas
corrientes bancarias y autorizar gastos urgentes.
Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas
y la del Directorio.
Firmar todas las comunicaciones oficiales.
Armonizar las labores de cada Director
y fiscalizar las labores de la Secretaría, Tesorería
y de las Comisiones de Trabajo existentes en la Asociación
Gremial.
Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas,
del Directorio y las disposiciones establecidas en los
Estatutos y Reglamentos.
ARTÍCULO 40°:
Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
Subrogar al Presidente en los casos
de ausencia transitoria o impedimento, en el ejercicio
de su cargo.
Dirigir y asumir la responsabilidad
en la marcha de los asuntos que el Directorio o el Presidente
le encomienden.
Proponer al Directorio las líneas
generales de acción para el adecuado cumplimiento
de los asuntos a su cargo.
Colaborar, en forma permanente, con
el Presidente en todas las materias relacionadas con
la marcha de la Asociación.
ARTÍCULO 41°:
Son deberes y atribuciones del Secretario:
Organizar y coordinar las Comisiones de la Cámara
Gremial.
Llevar el registro general de los Socios.
Coordinar todas las actividades que
disponga el Directorio y que emanen de los acuerdos
tomados en sus sesiones, como también en las
de las Asambleas Generales de Socios.
Firmar con el Presidente las actas
y documentos oficiales de la Asociación Gremial.
Colaborar al Presidente en la elaboración
de la Memoria Anual, y
Canalizar las informaciones, a la prensa,
radio y televisión, de las actividades de la
Cámara Gremial.
El Secretario será el Ministro
de Fe de la Cámara, certificando los actos y
los acuerdos que tomaren sus respectivos organismos.
ARTÍCULO 42°:
Son atribuciones del Prosecretario:
Tomar nota de los Acuerdos tomados en las reuniones
del Directorio y en las Asambleas Generales de Socios,
redactando posteriormente las Actas respectivas.
Llevar los archivos de la correspondencia
y redactar las respuestas de los oficios recibidos y
despachados. Posteriormente presentarlos a la Secretaría
para las firmas correspondientes del Presidente y Secretario.
Despachar todos los documentos, citaciones
a reuniones, colocar avisos en lugares visibles de las
sedes de la Cámara.
Mantener el archivo y los registros
de la documentación al día, y
Cumplir con los cometidos que le encargue
el Presidente o el Secretario.
ARTÍCULO 43°:
Son atribuciones del Tesorero:
Cobrar y percibir las cuotas sociales.
Percibir los demás ingresos que corresponden
a la Institución.
Llevar al menos un Libro de Caja, los
Libros de Contabilidad y un Libro de Registro de pago
de cuotas. Si la contabilidad es llevada mediante sistemas
computacionales, los libros mencionados podrán
ser cambiados por los registros computacionales correspondientes.
Rendir mensualmente al Directorio,
cuenta documentada de las entradas y gastos.
Realizar cada seis meses un Balance
de Tesorería.
Abrir y operar, conjuntamente con el
Presidente, una cuenta corriente bancaria en la que
depositarán los dineros de la Cámara.
Cuidar los bienes de la Cámara
y llevar al día inventario detallado de ellos.
Preparar, siguiendo las instrucciones
del Presidente, el presupuesto anual de entradas y gastos,
que éste debe presentar a la Asamblea General.
Proporcionar a la Comisión Revisora
de Cuentas la documentación que ésta le
solicite, y
Efectuar conjuntamente con el Presidente,
los pagos por los bienes o servicios que la Cámara
requiera.
ARTÍCULO 44°:
Son atribuciones del Protesorero:
Colaborar al Tesorero en las funciones de tal, y
Desempeñar las labores que el
Tesorero le encargue o que delegue en él.
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TÍTULO VII
CONSEJO GENERAL
ARTÍCULO 45°:
Habrá un Consejo General, cuyas
funciones serán asesorar al Directorio en las
materias que éste le proponga. Entre estas materias
deberán considerarse las relacionadas con: Pensiones,
Salud, Descuentos Previsionales, Escolaridad y manejo
del Fondo de Retiro. Asimismo, le corresponderá
proponer a la Asamblea General Ordinaria las Listas
Cerradas de Candidatos a Directores, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 28.
ARTÍCULO 46°:
El Consejo General estará integrado por tres
delegados de cada una de las regiones en que está
dividido el país. Durarán dos años
en sus funciones y podrán reelegirse indefinidamente.
ARTÍCULO 47°:
Un Reglamento determinará los requisitos, inhabilidades
y la forma de elegir a los integrantes del Consejo General,
como también de su funcionamiento. Dicho Reglamento
deberá cuidar la representación de las
minorías, no pudiendo más de un Delegado
pertenecer a la misma Organización, ni al mismo
estamento de la respectiva Región.
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TÍTULO VIII
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 48°:
Habrá una Comisión Revisora de Cuentas
que estará encargada de verificar los Ingresos
y Egresos de la Cámara, de acuerdo con los Libros
y Comprobantes que debe llevar la Tesorería.
Esta comisión evacuará un Informe al Directorio,
el que por su parte deberá informar a la Asamblea
de Socios.
ARTÍCULO 49°:
La Comisión Revisora de Cuentas estará
compuesta por tres integrantes, nombrados anualmente
por la Asamblea General, siendo proclamados los que
obtengan las más altas mayorías. Será
su Presidente, quien obtenga el mayor número
de preferencias. Esta comisión no podrá
intervenir en los actos administrativos del Directorio.
ARTÍCULO 50°:
No obstante la existencia de esta comisión, la
Asamblea o el Directorio, si lo estima necesario y concerniente,
podrá designar, además, Auditores Externos
para una mejor información sobre la marcha económica
de la Cámara.
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TÍTULO IX
COMISIÓN DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 51°:
La Comisión de Disciplina será la encargada
de velar por el buen comportamiento de los integrantes
de la Cámara, en todo cuanto pueda afectar el
nombre, prestigio y bienestar de la Institución,
sus Socios y Directores. Para estos efectos, la Comisión
propondrá al Directorio las sanciones que procedan,
en caso de incumplimiento de los Socios de sus deberes
y obligaciones sociales. La Comisión estará
compuesta por tres integrantes, los que durarán
un año en sus funciones y serán designados
por el Directorio, debiendo para ello contar con el
voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 52°:
En el ejercicio de las funciones que les corresponde,
la Comisión de Disciplina se ajustará
a las siguientes normas:
Formulará los cargos por escrito y los comunicará
por carta certificada al imputado.
Dará a éste un plazo
de quince días hábiles para que formule,
por escrito, sus descargos.
Recibirá las pruebas de los
cargos y descargos que se ofrezcan. Recibidas éstas,
deliberará y propondrá al Directorio,
en resolución fundada, la absolución o
las sanciones que estimen procedentes. Estas podrán
ser: amonestación, multas, suspensión
de sus derechos de socios, que no podrán ser
superiores a seis meses y expulsión.
ARTÍCULO 53°:
El Directorio tomará conocimiento de esta resolución
en su más próxima reunión, sea
ella Ordinaria o Extraordinaria, y decidirá,
previa invitación al afectado, las sanciones
que se le aplicarán. Para sancionar con expulsión,
se requerirá del acuerdo de la mayoría
absoluta de los Directores. En caso de expulsión,
el afectado podrá recurrir ante la Asamblea General,
la que tomará conocimiento del asunto en su más
pronta reunión, sea ella Ordinaria o Extraordinaria.
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TÍTULO X
CENSURA DE LOS DIRECTORES
ARTÍCULO 54°:
La censura formulada a uno o más Directores de
la Cámara, por infracción a sus deberes
como tales, será conocida por la Asamblea Extraordinaria
de Socios, convocada expresamente para ello. La censura
debe ser planteada por cinco o más Directores
o por, a lo menos, el treinta por ciento de los Socios
Activos, con derecho a voto.
ARTÍCULO 55°:
El o los Directores a quienes se pretenda censurar,
serán citados a dicha Asamblea General Extraordinaria,
en la que se le otorgará el tiempo necesario
para que formulen sus descargos. Para ser aprobada una
Censura, deberá contar con los dos tercios de
los votos de los Socios Activos asistentes.
ARTÍCULO 56°:
El Director así censurado, cesará de inmediato
en su cargo y su vacante se cubrirá en la forma
prevista en estos Estatutos.
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TÍTULO XI
COMISIONES
ARTÍCULO 57°:
El Directorio podrá constituir otras Comisiones,
con el objeto de dar cumplimiento en mejor forma a los
Acuerdos de las Asambleas Generales, o bien, cuando
las estime conveniente para la buena marcha de la Cámara.
Estas Comisiones estarán constituidas por, a
lo menos, cinco integrantes, de los cuales uno será
un miembro del Directorio, tres del Consejo General
y los otros, socios activos. Todos los integrantes de
las Comisiones serán designados por el Directorio,
durarán en sus funciones tres años, o
bien hasta que se logre el objetivo perseguido, y podrán
ser reemplazados o sustituidos por acuerdo del Directorio.
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TÍTULO XII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 58°:
Las reformas de los Estatutos deberán ser tratadas
en una Asamblea Extraordinaria de Socios, convocada
con ese preciso y único objetivo, por acuerdo
del Directorio o a petición de, a lo menos, el
veinte por ciento de los socios activos con derecho
a voto. A esta Asamblea deberá concurrir un notario
público.
ARTÍCULO 59°:
La aprobación de la reforma de Estatutos deberá
contar con el voto conforme de los dos tercios de los
socios activos asistentes.
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TÍTULO XIII
DISOLUCIÓN DE LA CÁMARA
ARTÍCULO 60°:
La disolución de la Cámara se producirá:
Por acuerdo de los socios, tomado en una Asamblea Extraordinaria
de Socios, citada especialmente al efecto, que debe
contar con la conformidad de los dos tercios de los
socios activos presentes.
Por cancelación de la Personalidad
Jurídica, resuelta por el Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, basada en algunas de
las causales contempladas en la Ley.
ARTÍCULO 61°:
Acordada la disolución de la Cámara, sus
bienes pasarán al dominio de la Fundación
Santa Clara, RUT. 73.329.300-4
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